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La entrevista de miedo creíble es esencial en el sistema de inmigración de EE. UU. para evaluar si los solicitantes de asilo realmente temen ser perseguidos o torturados al regresar a su país de origen por motivos de raza, religión, nacionalidad... Este artículo ofrece una guía detallada sobre el proceso de entrevista, que cubre preguntas comunes y servicios de apoyo de organizaciones como Serving Immigrants.
Para que se apruebe la entrevista de miedo creíble, el solicitante debe demostrar que corre riesgo de abuso sexual, daño físico u otro daño significativo. La Administración Biden justifica estas restricciones argumentando que beneficiarán a quienes tienen solicitudes legítimas de protección, a la vez que intentan reducir el impacto de las solicitudes infundadas que congestionan el sistema.
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) considera el "temor creíble de persecución" como la posibilidad real de que el solicitante enfrente persecución si regresa a su país, por motivos como raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social específico (incluida la discriminación por orientación sexual o discapacidad) u opinión política. La decisión final sobre la elegibilidad la toma un funcionario de asilo, quien puede rechazar la solicitud si el testimonio no se considera creíble o si el temor expresado es insuficiente.
Si el relato del solicitante convence al oficial de inmigración, este podría determinar que la persona no será deportada y que se le concederá la condición de "suspensión de deportación". Si bien esto no garantiza el asilo debido a las restricciones actuales, sí suspende la deportación hasta que un juez de inmigración tome una decisión final sobre el caso, incluyendo las consideraciones para los Formularios 444 y 870.
Las preguntas varían según cómo el solicitante entró al país y pueden ser más o menos exhaustivas. Las áreas exploradas incluyen:
Las razones que motivan el temor al retorno, como ser víctima de trata, amenazas de violencia o persecución.
Sobre antecedentes penales, historial médico reciente y cualquier registro de entradas previas al país, incluidos el Formulario 444 y el Formulario 870.
Sobre visas y procesos de inmigración anteriores, incluidas consideraciones para el estado de libertad condicional.
Solicitar información como nombre, edad, país de origen y estado civil.
Le recomendamos consultar con abogados de inmigración con experiencia para garantizar un resultado óptimo para su petición. Si necesita más información sobre esta medida para su caso o el de sus seres queridos, no dude en contactarnos. Le brindaremos asesoramiento profesional para su solicitud de asilo.
Miembro de la Asociación Americana de Abogados de Inmigración (AILA); del Sur de la Florida y del Capítulo Latinoamericano de AILA.
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Las entrevistas de temor creíble se realizan después de que un inmigrante recibe una orden de deportación y es detenido por el ICE. Esta entrevista se lleva a cabo durante el período de detención, generalmente dentro de los 10 días posteriores a la transferencia del caso a la oficina de asilo. Sin embargo, debido a la alta demanda, algunas entrevistas pueden tardar más en programarse.
Si el oficial de asilo determina que no existe temor razonable o creíble, aún puede solicitar una revisión ante un juez de inmigración. Sin embargo, si decide no hacerlo o si el juez de inmigración confirma la decisión negativa en su caso, ICE procederá con la deportación. Si el tribunal de inmigración revoca la decisión negativa inicial, tendrá derecho a una audiencia completa. Durante esta audiencia, se evaluará su elegibilidad para la suspensión o el aplazamiento de la deportación. Si en esta etapa se toma una decisión favorable a su favor, puede continuar apelando ante la Junta de Apelaciones de Inmigración si su caso de asilo o suspensión no es favorable.
Hay dos maneras de apelar la denegación de una entrevista. La primera opción es solicitar una revisión de su caso ante un juez de inmigración. La segunda opción es solicitar una nueva entrevista en la oficina de asilo. Si a un familiar suyo se le denegó la entrevista, le recomendamos que llame a nuestra oficina inmediatamente al 305-924-1133.
Un proceso de inmigración puede significar un cambio significativo en su vida, por lo que le recomendamos contar con la ayuda de abogados de inmigración con experiencia. Contamos con amplia experiencia en apelaciones de inmigración, entrevistas de miedo creíble, apelaciones de denegación de entrevistas, casos de asilo, visas y más. Nuestros abogados de inmigración están preparados para representarlo y proteger sus derechos como solicitante de asilo. Para solicitar una consulta con uno de nuestros asesores, llame al 305-924-1133.
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